A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ruth Esperanza Henao Beballos·Demandado Alcaldia De Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Primero Administrativo de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento de la tutela.
Esta autoridad fundó su decisión en un razonamiento sobre las cualidades de una de las accionadas, concretamente, el hecho de que fuera una sociedad de economía mixta del orden nacional y su connotación para efectos del reparto.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Octavo Civil Municipal de Manizales para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de septiembre de 2024, dictado por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Manizales, en el marco de la acción de tutela promovida por Ruth Esperanza Henao Ceballos en contra de la Alcaldía de Manizales y la Central Hidroeléctrica de Caldas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4806 al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Manizales, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Manizales para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Manizales la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.